domingo, 6 de abril de 2008

Rehenes de MONSANTO

REHENES DE MONSANTO

(O COMO BRAMAN LAS CACEROLAS LLENAS DE SOJA DEL OBELISCO, Y NADIE OYE LAS CACEROLAS SIN TIERRA DE SANTIAGO DEL ESTERO).

DEDICADO A LA GENTE DEL MOCASE, Y A LOS EXPULSADOS POR LA SOJA, LA CODICIA, LA INEPTITUD DE LOS GOBIERNOS, LAS TOPADORAS Y LOS PLAGUICIDAS.

Por Dr. Raúl A. Montenegro


Qué duro es sentirse minoría en un país de falsas mayorías.

Qué duro es ver que el gobierno nacional y los ruralistas luchan entre sí cuando son cómplices necesarios del país sojero.

Qué duro es ver cacerolas relucientes y llenas de soja RR en el asfalto civilizado de Buenos Aires.

Qué duro es ver las cacerolas renegridas y sin tierra de los campesinos de Santiago del Estero.

Qué duro es ver a los estudiantes de universidades argentinas con sus carteles de apoyo a los ruralistas en huelga, como si Monsanto y el Che Guevara pudieran darse la mano.

Qué duro es recordar que esas cacerolas relucientes, esos estudiantes movilizados y esas familias temerosas del desabastecimiento no salieron a la calle cuando los terratenientes de este siglo XXI expulsaron a familias y pueblos enteros para plantar su soja maldita.

Qué duro es ver la furia ruralista al amparo de reyes sojeros como el Grupo Grobocopatel.

Qué duro es ver el rostro reseco de Doña Juana expulsada, de doña Juana sin tierra, de doña Juana con sus muertos bajo la soja.

Qué duro es ver que se cortan las rutas para que China y Europa no dejen de tener soja fresca, y para que Monsanto no deje de vender sus semillas y sus agroquímicos.

Qué duro es comprobar, con los dientes apretados, y con el corazón desierto y sin bosques, que nadie habló en nombre de los indígenas expulsados de sus territorios, de sus plantas medicinales, de su cultura y de su tiempo para que la soja y el glifosato sean los nuevos algarrobos y los nuevos duendes del monte.

Qué duro es ver con las manos y tocar con los ojos que nadie habló en nombre de los campesinos echados a topadora limpia, a bastonazos y a decisiones judiciales sin justicia para que ingresen el endosulfán, las promotoras de Basf y las palas mecánicas con aire acondicionado.

Qué duro es saber que nadie habló en nombre del suelo destruido por la soja y por el cóctel de plaguicidas.

Qué duro es comprobar que muchos productores, gobiernos y ciudadanos no saben que los suelos solo son fabricados por los bosques y ambientes nativos, y nunca por los cultivos industriales.

Qué duro es saber que para fabricar 2,5 centímetros de suelo en ambientes templados hacen falta de 700 a 1200 años, y que la soja los romperá en mucho menos tiempo.

Qué duro es recordar que el 80% de los bosques nativos ya fue destrozado, y que funcionarios y productores no ven o no quieren ver que la única forma de tener un país más sustentable es conservar al mismo tiempo superficies equivalentes de ambientes naturales y de cultivos diversificados.

Qué duro es observar cómo se extingue el campesino que convivía con el monte, y cómo lo reemplaza una gran empresa agrícola que empieza irónicamente sus actividades destruyendo ese monte.

Qué duro es ver que el monocultivo de la soja refleja el monocultivo de cerebros, la ineptitud de los funcionarios públicos y el silencio de la gente buena.

Qué duro es saber que miles de Argentinos están expuestos a las bajas dosis de plaguicidas, y que miles de personas enferman y mueren para que China y Europa puedan alimentar su ganado con soja.

Qué duro es saber que las bajas dosis de glifosato, endosulfán, 2,4 D y otros plaguicidas pueden alterar el sistema hormonal de bebés, niños, adolescentes y adultos, y que no sabemos cuántos de ellos enfermaron y murieron por culpa de las bajas dosis porque el estado no hace estudios epidemiológicos.

Qué duro es saber que los bosques y ambientes nativos se desmoronan, que las cuencas hídricas donde se fabrica el agua son invadidas por cultivos, y que Argentina está exportando su genocidio sojero a la Amazonia Boliviana.

Qué duro es comprobar que las cacerolas relucientes son más fáciles de sacar que las topadoras y el monocultivo.

Qué duro es comprobar que en nombre de las exportaciones se violan todos los días, impunemente, los derechos de generaciones de Argentinos que todavía no nacieron.

Qué duro es ver las imágenes por televisión, los piquetes y las cacerolas mientras las almas sin tierra de los campesinos y los indígenas no tienen imágenes, ni piquetes, ni cacerolas que los defiendan.

Qué duro es comprobar que estas reflexiones escritas a medianoche solo circularán en la casi clandestinidad mientras Monsanto gira sus divisas a Estados Unidos, mientras las topadoras desmontan miles de hectáreas en nuestro chaco semiárido para que rápidamente tengamos 19 millones de hectáreas plantadas con soja, y mientras miles de niños argentinos duermen sin saber que su sangre tiene plaguicidas, y que su país alguna vez tuvo bosques que fabricaban suelo y conservaban agua. Muy cerca de ellos las cacerolas abolladas vuelven a la cocina.


Por Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo.Premio Nóbel Alternativo (Estocolmo, Suecia)Presidente de FUNAM.Profesor Titular de Biología Evolutiva en la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina).

http://ar.answers.yahoo.com/question/index;_ylt=AkT6P.cmcWFKipuKCLAHriqhHxV.;_ylv=3?qid=20080402120418AAbHnTc

Netiquette. La cortesía en internet.

El artículo es un poco viejo, pero aún conserva mucha validez. Espero les resulte útil.

Melisa


¿Qué es la netiquette? Por Chris Johnson

El surgimiento del correo electrónico y otros servicios de Internet, este nuevo modo de intercambio entre personas, fue también el surgimiento de una nueva forma de comunicarse. Esta forma nos impone ciertas reglas de educación a las que no estamos acostumbrados, pero que los usuarios avezados de Internet no se cansan de atender y corregir: la Netiquette.
Estas reglas no son caprichosas o elegidas al azar. Resultan del uso y conocimiento de un tipo de comunicación y apuntan a hacer la misma lo más agradable y útil posible.

He aquí estas pocas reglas para la correcta convivencia en este mundo virtual, que le harán más fácil la comunicación.

La regla de oro de la netiquette: Recuerde que hay seres humanos del otro lado del monitor.
La regla de oro de Internet es simple, y se parece a una regla que aprendemos de chicos: No hacerle a los demás los que no nos gustaría que nos hicieran a nosotros. Imagínese como se sentiría si estuviera del otro lado. Defienda su postura, pero trate de no herir los sentimientos de los demás.

En el ciberespacio, esto lo definimos aun más sencillamente: recuerde al ser humano del otro lado de Internet.

Cuando usted se comunica electrónicamente, todo lo que se ve es una pantalla de computadora. No se tiene la oportunidad de usar expresiones faciales, ni gestos, ni tonos de voz para expresar sus opiniones, lo único que tiene son palabras, palabras escritas. Y lo mismo le pasa al que esta del otro lado.

Cuando se mantiene una conversación electrónica, ya sea un email o una discusión en un grupo, es fácil malinterpretar los significados. Y es terriblemente fácil olvidar que del otro lado hay una persona que tiene sentimientos como uno.

En realidad es irónico, las computadoras reúnen a personas que de otro modo jamas se hubieran conocido, pero la impersonalidad del medio vuelve a este proceso algo menos...personal. Muchos humanos intercambiando email se comportan como la gente detrás de un volante de un auto: insultan a otras personas, hacen gestos obscenos y se comportan como salvajes. La mayoría jamas se comportaría de esa forma en su casa, pero la interposición de una máquina parece hacerlo aceptable...

Según la netiquette eso no es aceptable.

Si, use la red para expresarse libremente, explorar nuevos mundos e ir impulsivamente a donde jamas habría ido. Pero recuerde la primera regla de la etiqueta: hay gente real del otro lado.
Pregúntese a si mismo "Yo me atrevería a decirle esto personalmente?". Si la respuesta es no, vuelva a releer y reescribir su mensaje.[Chris Johnson]

Netiquette en los diferentes servicios

E-mail

Si esta escribiendo a una persona desconocida que vive en un país de lengua diferente al español, utilice en lo posible el idioma inglés.
Cuando tenga dudas o problemas con un determinado Host, existe una persona a la que puede consultar: el postmaster. El postmaster es el Administrador de una o varias computadoras de Internet. Para enviar un mail al postmaster, hágalo a postmaster@computadora.dominio. Por favor: cuando envíe mensajes al postmaster, sea amable, breve y tenga paciencia. El postmaster suele estar muy ocupado y la respuesta puede tardar varios días.

No usar mayúsculas. En los mails, esto equivale a GRITAR!

Trate de no escribir líneas que contengan más de 80 caracteres, o algunas personas que usan otros programas pueden tener problemas para leerlas.
En lo posible no use caracteres ASCII mayores a 127. Es decir, no use acentos, ni eñes, ni símbolos raros que no estén directamente en el teclado, ya que en el camino que recorre su mensaje pueden ser mal "traducidos" por otra computadora y transformarse en otro tipo de símbolos.
Evitar quoteos (citas del mensaje original) innecesarios.
Utilice juiciosamente la línea de tema (subject) y hágale la vida un poco más fácil a su receptor. Una línea corta y concreta permite ubicar rápidamente el mail correcto en una larga lista.

Mailing lists

Para subscribirse y anular una suscripción a una lista de interés, no envíe un mensaje a la dirección de la lista, sino a la dirección administrativa de la lista, de lo contrario, su solicitud llegara a todos los miembros, pudiendo causar molestias (piense que los mensajes a las listas son multiplicados tantas veces como personas inscriptas hay en la misma, causando un aumento totalmente innecesario de tráfico en la Red).
Algunas listas están moderadas, es decir, existe una persona que lee cada mensaje destinado a la lista y decide si lo deja pasar o no. Antes de escribir, obtenga en lo posible las reglas de moderación de la lista, y evite inconvenientes.
Cada lista posee una FAQ (Frequently Asked Questions, preguntas más frecuentes), que contiene una descripción de los temas a tratar en la lista y sus respuestas más frecuentes. Es una buena idea leer la FAQ antes de escribir.
Leer durante varios días una lista antes de escribir por primera vez.
Enviar mensajes siempre dentro del tema que trata la lista.
Si desea responder a un mensaje, pero se trata de un respuesta privada, envíele un e-mail al destinatario en lugar de a la lista completa.
Algunas listas son Read-Only (solo lectura), por ejemplo las de publicidad de ciertas empresas o las de personas famosas como por ejemplo Stephen Hawkins. Esto quiere decir que Ud. solo podrá leer los mensajes que lleguen, pero no escribir.
Las firmas no deben sobrepasar las 4 líneas de longitud.
Evitar quoteos (citas del mensaje original) innecesarios.

News

Respetar la temática del newsgroup. Fijarse bien si el mensaje corresponde al tema tratado, o a alguna ramificación del tema para el cual no haya otro grupo más acertado.
Cada newsgroup posee una FAQ (Frequently Asked Questions), que contiene una descripción de los temas a tratar en el área y sus respuestas más frecuentes. Es una buena idea leer la FAQ antes de escribir.
Respetar el idioma oficial del newsgroup.
En la medida de lo posible, responder los mensajes vía e-mail si la respuesta fuera de índole privada.
No usar mayúsculas. En los newsgroups, esto equivale a GRITAR!
Leer durante varios días un newsgroups antes de escribir por primera vez.
Evitar quoteos (citas del mensaje original) innecesarios.
Mantener el subject (tema) del mensaje de acuerdo al contenido. Si hubo un giro en el tema, cambiar el subject.
Las firmas no deben sobrepasar las 4 líneas de longitud.
Supongamos que Ud. desea postear (pegar, poner) un mensaje sobre la pesca indiscriminada de un determinado pez en el Brasil. Su mensaje podrá ir tanto en el news sobre acuarios, como en el de ecología, como en el de política de Brasil. Si usted desea poner un mensaje en varias áreas de news a la vez, puede hacerlo. Este proceso se llama Cross Posting . Sin embargo, no es recomendable hacer Cross Posting muy seguido, ni en más de 3 o 4 grupos.
Trate de no escribir líneas que contengan más de 80 caracteres, o algunas personas que usen otros programas podrían tener problemas para leerlas.
En lo posible no use caracteres ASCII mayores a 127. Es decir, no use acentos, ni eñes, ni símbolos raros que no estén directamente en el teclado, ya que en el camino que recorre su mensaje pueden ser mal "traducidos" por otra computadora y transformarse en otro tipo de símbolos.
No enviar datos privados (como la dirección) en un área de news, salvo que fuera necesaria su difusión.

Telnet

Trate de conectarse a las computadoras públicas fuera de horario comercial (esto es, comercial en el país adonde usted esta llamando). Recuerde que hay otras personas tratando de utilizar los mismos recursos a la vez.
Sea lo más breve posible en su "visita".
Respete la política del Administrador del Server, que en general se muestra al conectarse con la computadora. Muchos lugares advierten que todas las operaciones que Ud. haga quedarán guardadas en el registro (log) en el server.

FTP

Respete la política del Administrador del Server, que en general se muestra al conectarse con la computadora. Muchos lugares advierten que todas las operaciones que Ud. haga quedaran guardadas en el registro (log) en el server.
Respetar los horarios de FTP. En general, los horarios adecuados son fuera del horario comercial de la zona donde desee hacer su pedido. Si debiera hacerlo en horario comercial, sea lo más breve posible. En el mensaje de bienvenida al host en general se detallan los horarios "educados" de visita.
Si hace FTP anónimo, ingrese como clave de la cuenta Anonymous su dirección de Internet. Esto le permitirá al administrador de host saber desde donde esta llamado, y llevar estadísticas de accesos. Algunos hosts analizaran su dirección, y si determinan que no es una dirección valida, pueden negarle el acceso a ciertos directorios.
Si quiere dejar un archivo, no los almacene en la computadora remota, a menos que se lo soliciten. La mayoría tiene un directorio llamado incoming o similar, donde usted puede dejar lo que desee.

WWW

Planificar las visitas a las páginas para evitar "bajar" dos veces la misma información.
Tratar de ingresar al sitio fuera del horario comercial de la zona del servidor

Terrorismo de Estado: Justificar lo injustificable.

La guerrilla estaba totalmente derrotada en marzo del 76. El golpe fue para imponer un modelo político y económico contrario a los intereses de la mayoría. Y para hacerlo, había que imponer el nuevo "modelo" acallando todas las protestas y eliminando a todos los opositores. Y se hizo con una política de terror, imponiendo con el miedo y la fuerza de las armas, lo que jamás hubieran podido hacer por medios democráticos.

Justificar lo injustificable (el terrorismo de estado) te hace absolutamente cómplice de tantos muertos, asesinatos, violaciones, secuestros, torturas y robo de niños!!!... Si tu conciencia te permite vivir con eso, es porque no tenés conciencia!!!...

No hablo con fachos, ni golpistas!!!... Los delitos se combaten con la ley en la mano y dentro de los límites del derecho, respetando la ley. No entiendo cómo subversivos que se levantan en armas contra la Constitución Nacional y las legítimas autoridades nacionales tienen el atrevimiento de justificar sus aberraciones jurídicas y humanas con la excusa de defender lo que primero violan, la Constitución Nacional y el estado de derecho!!!... El uniforme que la Patria les confió era para defender las instituciones y la ley, no para avasallarla y exterminar a los opositores políticos de un modelo extranjerizante y destructor de las conquistas sociales. La lucha antiguerrillera fue la excusa perfecta para someter a todos los argentinos a un régimen de terror, y para imponer una ideología impuesta por sus amos y cómplices. Torturadores, asesinos, violadores... y además, chorros!!!... A quién carajos creés que estás defendiendo, a blancas palomitas?...

Cuando el garante de la ley y del respeto de los derechos humanos (el Estado) no reconoce, ni acepta ninguna ley, cuando las vidas y los bienes de las personas quedan libradas a los caprichos y las ideologías de quienes han usurpado el poder mediante la fuerza de las armas (armas que la Nación les confía para defender la Constitución Nacional y sus instituciones democráticas), estamos ante el terrorismo de Estado, y toda acción queda impregnada por esa violencia institucional al margen de toda ley y de todo derecho. Por eso es tan grave lo que ocurrió entre 1976 y 1983. La dictadura no se conformó con usurpar el poder e imponer su ideología política y económica. Fué por más. Fué por la vida y los bienes de sus enemigos ideológicos... y hasta por sus hijos...

La tortura y el asesinato, son delitos que deben ser combatidos en cualquier estado de derecho. Pero cuando el que tortura y asesina es el propio Estado (a través de sus fuerzas armadas, o de seguridad), nos econtramos ante un régimen totalmente aberrante, y si le sumamos la total falta de legitimidad política de la dictadura, la usurpación del poder del Estado por una banda subversiva (militares y ciudadanos "ilustres"), ese "terrorismo" alcanza (y alcanzó) niveles impensados de barbarie y destrucción de los valores humanos más elementales. Que digan que lo han hecho en nombre de la "Patria", o de los "valores de la civilización occidental y cristiana", es mucho más grave y preocupante. Y que millones de argentinos hayan apoyado semejante atrocidad no habla muy bien de nosotros mismos.

Defender el derecho de una banda subversiva (militares y civiles) que se apodera del control del Estado, a violar las leyes y la Constitución Nacional, a matar a sus enemigos ideológicos, a apoderarse de sus bienes y de sus hijos, me parece una aberración mental que no tiene atenuantes, y que, en un estado de derecho, merecería ser condenada por apología de la violencia.

Acepto todo tipo de pensamiento divergente, pero jamás aceptaré que se justifique lo injustificable!!!... El terrorismo de Estado es eso: el peor de los terrorismos!!!... Se emplea no sólo para matar opositores (armados, o no), sino para producir TERROR en la sociedad, es decir, para impedir (y destruir, si es posible) toda forma de oposición política y social que moleste los objetivos políticos, económicos y sociales perseguidos. El terrorismo de Estado es una mordaza terrible que destruye la raíz misma del sistema democrático, la capacidad de confrontar ideas y argumentos, de debatir y de expresarse libremente.


Melisa


terrorismo.
1. m. Dominación por el terror.
2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.

Real Academia Española © Todos los derechos reservados



Terrorismo de Estado

El terrorismo de Estado consiste en la utilización por parte de un Gobierno de métodos ilegítimos orientados a inducir el miedo en una población civil determinada para alcanzar sus objetivos sociales, políticos o militares, o fomentar comportamientos que de otra forma no se producirían. Dichas actuaciones se suelen justificar por la "Razón de Estado".
Habitualmente, se ha considerado que el terrorismo de Estado adquiere una o varias de las formas siguientes:
1. Uso de la coacción o persecución ilegítima, el secuestro, la tortura, el asesinato o ejecución extrajudicial utilizando recursos policiales, parapoliciales o paramilitares.
2. Creación, normalmente en secreto, de organizaciones terroristas clandestinas convencionales -reales o simuladas-, apoyo a las mismas o negligencia deliberada en su persecución. A veces, estas organizaciones se presentan como extremistas de las fuerzas opositoras, lo que otorga mayor justificación a sus promotores de cara a la opinión pública.
3. Instrucción o inducción a la tropa propia para que actúe de tal manera que cause terror en la población civil del enemigo, o negativa a introducir medidas que limiten o persigan tales acciones. La Escuela de las Américas(escuela del ejército de EEUU) ha sido criticada porque en dicha institución se entrenaron numerosos militares latinoamericanos, incluyendo entre ellos a posteriores miembros u organizadores de escuadrones de la muerte.
4. Realización abierta de operaciones militares con el mismo objetivo, que se suelen denominar "encaminadas a romper la moral del enemigo", normalmente mediante el uso de Armas estratégicas u otro armamento cuyas características produzcan un grave estado de inseguridad y temor en la población civil. Actualmente, estas operaciones se enmascaran con frecuencia aduciendo que se trata de daños colaterales de ataques realizados contra objetivos militares legítimos cuya relevancia, sin embargo, resulta ser insignificante en comparación con el daño o pavor sufrido por el personal civil.
5. Creación de una política de emigración que impida a la propia población el abandono del país, bajo pena de prisión o muerte. Esta fue la política del llamado bloque socialista durante la guerra fría y de la Unión Soviética desde los años 1920. [cita requerida]
En el ámbito de la filosofía política existe polémica con respecto a lo que constituye actos de terrorismo de Estado o no. Por ejemplo, se ha argumentado que los bombardeos sistemáticos "de alfombra" sobre ciudades alemanas y japonesas durante la II Guerra Mundial de parte de la aviación británica y norteamericana, al igual que los bombardeos alemanes contra Londres y otras ciudades, podrían caber dentro de la definición de terrorismo de Estado, pero no suelen ser considerados como tales.
También se ha llegado a considerar que las organizaciones secretas financiadas por el estado y sin control democrático de los ciudadanos, entre ellas la CIA, el KGB, el Mosad, el MI5 y MI6 de Inglaterra, el Grupo COLINA del Perú, el DGSE de Francia, el BND de Alemania, el SIS de Portugal, el SISMI de Italia y otras, han participado o participan de sabotajes, asesinatos extrajudiciales, atentados y inclusive en la financiación y entrenamiento de grupos que se disponen a hacer dichas actividades. Se ha argumentado que ese fue el tipo de apoyo que se le prestó durante la guerra soviética en Afganistán a grupos islámicos (incluyendo a personalidades como bin Laden) y a la Contra nicaragüense. Según ese razonamiento, muchos de los organismos y agencias de inteligencia serían, pues, organizaciones terroristas dirigidas por el estado.

http://es.wikipedia.org/wiki/Terrorismo_de_Estado

Melisa

En respuesta a un cómplice ideológico de la dictadura.

Buenos Aires, 1º de abril de 2008.-

Terrorismo empresario: una respuesta

No nos vayamos tan lejos!!!... Terrorismo aplicaron los revolucionarios de mayo; terrorismo usó Rosas con su Mazorca; terrorismo de estado fueron las masacres de la Patagonia rebelde, o de la semana trágica...; terrorismo fueron los fusilamientos de la mal llamada "libertadora", terrorismo hizo la "Triple A", y el más terrible de los terrorismos, el terrorismo de estado de la última dictadura militar...

Terrorismo (según tu propia definición,"una forma de violencia política para ir instalando el miedo mediante la intimidación en la sociedad") es lo que están haciendo los ruralistas, que tratan de "rendir" al gobierno democrático desabasteciendo a la población mediante un bloqueo de los insumos imprescindibles para su subsistencia, tratando de imponer su voluntad por el hambre del pueblo, o la paralización económica del país. Si eso no es intimidación, si esa no es una forma de instalar el miedo, si esa no es una forma de violencia, vivimos en planetas distintos...

Más allá de la legitimidad (o no) de sus reclamos, el accionar de los empresarios ruralistas es de una violencia inaudita. No sólo agravian a la Presidenta de todos los argentinos, con palabras que (siendo muy contemplativa) podríamos considerar sumamente descorteses, sino que además, promueven una rebelión sectorial que amenaza la vida, el trabajo y los bienes de la mayoría de los argentinos.

Esta actitud claramente subversiva, se transforma en terrorismo, al impedir violentamente la libre circulación de bienes y servicios mediante un bloqueo salvaje que apunta (se diga, o no) a la caída del gobierno, o a su debilitamiento y subordinación a los intereses empresariales que promueven e incentivan el conflicto. Es terrorismo económico, terrorismo de clases medias y altas, terrorismo empresario...

Contra el intento de "voltear" un gobierno democrático, es absolutamente legítimo resistir el embate golpista, y evitar que con el apoyo de su aparato mediático se apoderen de las calles, rutas y plazas del país. Y la Plaza de Mayo, por su simbolismo e importancia mediática, es un lugar clave de la resistencia y de la lucha popular para defender un gobierno legítimo, constitucional y democrático. Quienes añoran tiempos pasados, o desean la instalación de otro modelo económico y social, tendrán que esperar su oportunidad en las próximas elecciones nacionales. Así se hace en un estado de derecho. Con votos, y no con cacerolas, se decide quién gobierna en la Argentina.


Melisa

Buenos Aires, 31 de marzo de 2008.-

Terrorismo de Estado

Cuando el garante de la ley y del respeto de los derechos humanos (el Estado) no reconoce, ni acepta ninguna ley, cuando las vidas y los bienes de las personas quedan libradas a los caprichos y las ideologías de quienes han usurpado el poder mediante la fuerza de las armas (armas que la Nación les confía para defender la Constitución Nacional y sus instituciones democráticas), estamos ante el terrorismo de Estado, y toda acción queda impregnada por esa violencia institucional al margen de toda ley y de todo derecho. Por eso es tan grave lo que ocurrió entre 1976 y 1983. La dictadura no se conformó con usurpar el poder e imponer su ideología política y económica. Fué por más. Fué por la vida y los bienes de sus enemigos ideológicos... y hasta por sus hijos...

La tortura y el asesinato, son delitos que deben ser combatidos en cualquier estado de derecho. Pero cuando el que tortura y asesina es el propio Estado (a través de sus fuerzas armadas, o de seguridad), nos econtramos ante un régimen totalmente aberrante, y si le sumamos la total falta de legitimidad política de la dictadura, la usurpación del poder del Estado por una banda subversiva (militares y ciudadanos "ilustres"), ese "terrorismo" alcanza (y alcanzó) niveles impensados de barbarie y destrucción de los valores humanos más elementales. Que digan que lo han hecho en nombre de la "Patria", o de los "valores de la civilización occidental y cristiana", es mucho más grave y preocupante. Y que millones de argentinos hayan apoyado semejante atrocidad no habla muy bien de nosotros mismos.

Defender el derecho de una banda que se apodera del control del Estado, a violar las leyes y la Constitución Nacional, a matar a sus enemigos ideológicos, a apoderarse de sus bienes y de sus hijos, me parece una aberración mental que no tiene atenuantes, y que, en un estado de derecho, merecería ser condenada por apología de la violencia.

Acepto todo tipo de pensamiento divergente, pero jamás aceptaré que se justifique lo injustificable!!!... El terrorismo de Estado es eso: el peor de los terrorismos!!!... Se emplea no sólo para matar opositores (armados, o no), sino para producir TERROR en la sociedad, es decir, para impedir (y destruir, si es posible) toda forma de oposición política y social que moleste los objetivos políticos, económicos y sociales perseguidos. El terrorismo de Estado es una mordaza terrible que destruye la raíz misma del sistema democrático, la capacidad de confrontar ideas y argumentos, de debatir y de expresarse libremente.


Melisa

29 de marzo de 2008.-

20 días de bloqueo alimentario a los centros urbanos...

Después de 20 días de bloqueo alimentario a los centros urbanos, el Gobierno Nacional, con absoluta paciencia, no ha reprimido ningún piquete empresarial. Por supuesto, la paciencia tiene sus límites...

Yo quisiera saber si los que hoy defienden el bloqueo más salvaje de toda la historia argentina, verían con iguales ojos (y apoyarían igual derecho), si los que estuvieran haciendo este bloqueo (de inaudita violencia social) fueran grupos piqueteros de los sectores más humildes de la población?...

Qué pensarían estos defensores a ultranza de la primacía de algunos sectores de la clase media sobre los derechos de todos los argentinos, si fueran los "camioneros de Moyano" los que, por 20 días, cortaran las rutas y bloquearan el abastecimiento de los pueblos y ciudades del País?...

Y qué dirían si el bloqueo de los "piqueteros pobres", o de los "camioneros de Moyano", se hiciera justo en el momento en que se estuviera movilizando la cosecha de los que hoy cortan las rutas del País, produciendo la pérdida total de su producción?...

Creo que ese viejo refrán (lleno de sabiduría) que dice "no le hagas a los demás lo que no deseas que te hagan a ti" , tiene hoy más vigencia que nunca, y debería hacernos reflexionar a todos, no les parece?...


Melisa


P.D.: En materia de política, casi nadie está libre de pecados... ni de errores...


Buenos Aires, 1º de abril de 2008.-

D Elia y la protesta en Plaza de Mayo...

Qué raro que se discuta la legalidad de una resolución ministerial (11 de marzo) y no se discutan todas las demás!!!... Ahora resulta que la utilización de una herramienta gubernamental heredada de la dictadura de Onganía es considerada ilegítima por los mismos sectores que la apoyaron, y que apoyaron otras rupturas de la legalidad constitucional. Interesante paradoja.

Las retenciones son legales. Legales y legítimas. Las aplicó un gobierno constitucional, haciendo uso de herramientas jurídicas legitimadas por millones de votos que respaldaron un proyecto político.

En cuanto a la legitimidad de la anti-protesta en Plaza de Mayo, no me cabe ninguna duda. Hay derecho a protestar, y hay derecho a defender un gobierno. Pero no debemos perder la memoria. Los cacerolazos ayudaron (y mucho) a terminar con el gobierno de De la Rua, también las movilizaciones terminaron por limar el gobierno de Rodríguez Sáa. Pero lo que realmente los terminó de voltear, fue la falta de respaldo popular en las calles. Este gobierno cuenta con el apoyo de muchísimos argentinos y argentinas. Los sectores oficialistas no cederán. El pueblo que se siente identificado con este modelo, y que no desea el retorno de políticas que significaron el desmantelamiento del aparato productivo y el hambre y la miseria para millones de argentinos, resistirá en las calles todo intento golpista, todo intento de esmerilar la autoridad presidencial.

Tal vez D'Elía se excedió en sus palabras y acciones. Pero no recibe órdenes de nadie. Es un cuadro político convencido de la importancia de defender este gobierno. Pensar que es un títere político, que obedece ciegamente las indicaciones y sugestiones del gobierno, es totalmente absurdo. Es desconocer al hombre, su historia y su ideología. Podrá simpatizarnos, o no, pero es un hombre de profundas convicciones. Es un luchador social, no es ni terrorista, ni patotero. Sin dudas, es sanguíneo (calentón, para ser más clara), apasionado, hablador y combativo... y grosero a veces...

Me gustaría que los medios (que lo tomaron de "punto"), también demuestren la misma actitud crítica, con los violentos que cortan el aprovisionamiento de las ciudades, ponen "miguelitos" en las rutas, cortan cubiertas, colocan "rastras" para detener a los camiones, amenazan con armas de fuego a los choferes, detienen por largas horas a los micros de larga distancia, o agreden a golpes y palos a quienes protestan contra sus medidas y quieren hacer uso de su legítimo derecho a transitar por las rutas nacionales.

Tampoco he visto que sobre el ya famoso golpe de la foto de D'Elía, se hiciera incapié en que el sujeto en cuestión, lo persiguió con insultos y agravios durante muchísimo tiempo, ejerciendo una violencia verbal que provocó su indignada reacción. Si a cualquiera le gritaran los insultos que este sujeto le propinó, seguramente nuestra reacción no habría sido muy distinta. Salvo, claro, que no tengamos sangre en nuestras venas.

Contraponer la imagen de personas de clase media (la "gente"), con la de los piqueteros (los "negros peronistas"), mostrando a las familias "blancas" como las buenas, y a las "piqueteras" como las malas, no creo que contribuya a unir a los argentinos.

Los más pobres, los más castigados socialmente, defenderán con uñas y dientes un modelo de país que les da alguna oportunidad de mejorar su calidad de vida. Lo harán a su manera, con sus propios códigos, y no con los de las clases medias y altas.

Los pobres no han golpeado las puertas de los cuarteles pidiendo golpes de estado, fueron las clases medias y altas. De tanto ser llevados por delante, de tantos olvidos y de tantas miserias, aprendieron a "sindicalizarse" sin sindicatos, se hicieron duros, se hicieron "piqueteros", y ganaron las plazas y las calles. Descubrieron que su fuerza (y su violencia) eran la única manera de ganar un espacio político. Y lo lograron. Pretender de ellos "modales" de clase media no siempre es posible. No son estúpidos, ni los llevan de las narices por un "choripán", como suelen decir los que quieren desprestigiarlos. Tienen ideología y saben muy bien qué gobierno defiende sus intereses y sus posibilidades de ascenso social y económico. Por eso defenderán este gobierno con todo lo que tengan a mano, y es bueno que todo el mundo lo sepa.


Melisa

Buenos Aires, 30 de marzo de 2008.-

Bloqueo salvaje...

No sé por que se habla de un "paro del campo", cuando en realidad se trata de un "bloqueo". Según la Wikipedia, "Un bloqueo es cualquier esfuerzo para evitar que suministros, tropas, información o ayuda alcancen una fuerza de oposición. Los bloqueos son la piedra angular de toda campaña militar y una opción valiosa en las guerras económicas contra una nación contraria..."

En este caso, el bloqueo se realiza sobre bienes imprescindibles para la vida de la población "enemiga" (la mayoría del pueblo argentino), y persigue como objetivo la rendición del gobierno constitucional que legítimamente pretende administrar los recursos de la Nación en beneficio de todos los argentinos y no de una minoría que (aunque laboriosa y útil al país) cree estar por encima de los intereses de la Patria.

En una confusión extrema, piensan que sus intereses de sector son más legítimos que el cumplimiento de la propia Constitución Nacional, que entre otras cosas, garantiza el derecho a la educación, a la salud, al trabajo, a la libre circulación de bienes y personas, y a una vivienda digna. Su "derecho" al lucro pesa más que todos los otros derechos que la Constitución garantiza. Su egoísmo (y su falta de memoria) parecen no tener límites.

Si los que más ganan (y los que más han ganado) se niegan a contribuir al interés general, se debe seguir esquilmando a los sectores más empobrecidos?... O debemos resignarnos a un país de unos pocos millones, sin industrias viables, sin infraestructura, sin rutas modernas, sin poder económico?...

Los pequeños productores son utilizados como ariete contra el sistema democrático. Seducidos por el "oro verde" de la patria sojera, o por la posibilidad de enriquecerse aún más con las pocas vaquitas que no han sabido multiplicar (por comodidad, por el interés de mantener un precio interno alto, por falta de visión política y comercial), pretenden que el gobierno resigne sus políticas redistributivas, que no les saque algo más de sus ganancias.

Los grandes productores han sabido convencer a los pequeños, los han seducido con promesas y dólares futuros, y han hecho que se olvidaran que miles de ellos estaban casi en la quiebra, con campos a punto de ser rematados, cuando el gobierno salió a apoyarlos con créditos blandos para que salvaran sus establecimientos y no se produjera otra catástrofe económica. Desmemoriados, atacan al gobierno que más los ha apoyado, y bajo el cual sus ganancias se multiplicaron como nunca.

Jamás en la historia argentina hubo una medida de fuerza de estas características!!!... Y han pasado muchos gobiernos (democráticos, y de los otros)... Qué poca memoria tienen algunos!!!... Y cuánta irresponsabilidad sin precedentes!!!...

Bloquear es una acción de guerra. No se trata de un paro!!!... El campo sigue produciendo, sigue trabajando... Se bloquean las rutas, se impide el paso de bienes perecederos, de los alimentos básicos para la población. Las ciudades se encuentran "sitiadas" (como en una guerra), y si el gobierno nacional no se rinde, habrá hambre y miseria... y caerá por la presión de un pueblo hambriento y desesperado.

Aquí no se trata de si la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner es a nuestro parecer buena-regular o mala. Es una Presidenta legítima, cuyo mandato comenzó hace poco más de 100 días. Fue votada por millones de argentinos y la diferencia que sacó a sus principales opositores fue abismal. Parecería ser que los grandes perdedores de las elecciones de octubre se quisieran tomar revancha de tan impresionante derrota, y lo hacen de la manera más baja, apoyando el bloqueo contra su propio pueblo.

Las retenciones son sólo una excusa. Lo que se busca es la caída de un gobierno, o por lo menos, herirlo de gravedad, para condicionarlo y manejarlo de acuerdo a los intereses de unos pocos. Los pequeños productores son simples instrumentos de una puja política que no comprenden ( o no les interesa comprender). Antes apoyaron golpes militares, ahora son funcionales a los sectores que buscan destruir la unidad del pueblo argentino, debilitar al gobierno y someter al país a viejas políticas cuyos nefastos resultados todos conocemos.

Estamos en una encrucijada que marcará el destino del país por muchos años. De la gente del campo depende si estaremos todos juntos... o dominados.

Los que conocemos la fortaleza y las convicciones de la Presidenta, sabemos que no doblegarán su brazo y que tomará todas las medidas que sean necesarias para asegurar el imperio de la ley y el abastecimiento de toda la población. A no equivocarse. Si buscan muertos para provocar su caída (como pasó en el 2001), se equivocaron de gobierno. Cristina no es De la Rúa, y no le faltarán ovarios para hacer lo que se deba hacer.

Ningún presidente puede "aflojar" ante semejante presión a tan pocos días de asumir su mandato. Hacerlo es minar su autoridad y debilitarlo en exceso cuando aún le quedan cuatro largos años por delante. Por eso, se trate de Cristina (o de cualquier otro), la opción de rendirse ante el "bloqueo" no existe. Si los productores desean un diálogo libre de presiones y malos entendidos, deben levantar la medida de fuerza. Cómo bien dijo la Presidenta, no es fácil negociar con una pistola en la cabeza. Del diálogo se beneficiarán la gran mayoría de los argentinos. No hacerlo, mantener las rutas cortadas para los suministros que la población necesita, forzará al gobierno a tomar medidas para romper el "bloqueo". Esa es su obligación y su mandato. Muchos saldrán heridos, pero por sobre todo, saldrá herida la Nación Argentina. Y no nos merecemos semejante destino.

Levanten el "bloqueo" YA!!!... Es por el bien de todos!!!...

Melisa


Bloquear.
(Del fr. bloquer).

1. tr. Interceptar, obstruir, cerrar el paso. La nieve bloqueó la carretera. U. t. c. prnl.

2. tr. Impedir el funcionamiento normal de algo. Bloquear un circuito, una cerradura. U. t. c. prnl.

3. tr. Dificultar, entorpecer la realización de un proceso. Bloquear las negociaciones. U. t. c. prnl.

4. tr. Entorpecer, paralizar las facultades mentales. U. t. c. prnl. Me bloqueé y no supe qué decir.

5. tr. Realizar una operación militar o naval consistente en cortar las comunicaciones de una plaza, de un puerto, de un territorio o de un ejército.

6. tr. Com. Dicho de una autoridad competente: Inmovilizar una cantidad o un crédito, privando a su dueño de disponer de ellos total o parcialmente por cierto tiempo.

Real Academia Española © Todos los derechos reservados



Paro en el campo: Opinión del Frente Popular Darío Santillán

http://www.anred.org/breve.php3?id_breve=3324


Paro en el campo: Comunicado del Mocase - Vía Campesina

http://www.anred.org/breve.php3?id_breve=3325


Paro en el campo: Declaración del Movimiento Campesino de Córdoba

http://www.anred.org/breve.php3?id_breve=3326


Melisa

Buenos Aires, 30 de marzo de 2008.-

MARCHA FEDERAL DEL CAMPO PLAN ESQUEMATICO DE MOVILIZACION

Para los que dicen que no había un intento de desestabilizar al Gobierno Nacional!!!...

No se trataba de nada espontáneo!!!... Por suerte se paró a tiempo!!!... Leánlo, tiene un extraño tufillo castrense...

Melisa


MARCHA FEDERAL DEL CAMPO PLAN ESQUEMATICO DE MOVILIZACION A CAPITAL FEDERALFECHA: VIERNES 28 de MARZO de 2008

Objetivo:1. Lograr la presencia masiva de productores agropecuarios en el centro del poder "Plaza de Mayo" y que la situación sea el eje central de la información a través de todos los medios de comunicación de todo el país.
NuevoEncuentro 27/03/08
2. Generar la sensación publica del poder de los productores rurales quienes se mueven fundamentalmente por la Dignidad del Campo.3. Demostrar que al gobierno le llego su limite de atropello , patoterismo y prepotencia a un sector importante de la sociedad.Medios:· Movilización de productores de todo el país sobre las grandes rutas nacionales· Bloqueo de la totalidad de las rutas nacionales y provinciales convergentes a CF· Difusión permanente sobre todos los medios demostrando el poder del campo sobre el atropello gubernamentalOrganización:
o Los grupos denominados como "auto convocados" que responden al accionar de las instituciones del campo en sus diferentes formas según el territorio, bloquean las rutas nacionales y convergentes según detalle en anexo I el día jueves 27 a 18.00 hs.
o Permanecerán el lugar un grupo de 30 productores bloqueando el "centro" y el resto avanzará hacia el PUNTO DE CONVERGENCIA a marcha lenta (30/40 Km /h).
o PUNTOS DE CONVERGENCIA: recibirán a las columnas, se procederá al reaprovisionamiento de combustibles y alimentación y descanso de las diferentes columnas.
o REINICIO DE LA MARCHA TRAMO FINAL A BUE: a partir de la hora indicada según cada caso en el ANEXO II a marcha lenta ( 40 Km .. / h) por la ruta designada,. En todos los casos al paso de los peajes, en caso de no ser levantadas la barreras según lo convenido con las empresas, se abonará el peaje a cargo de cada vehículo
o En los PUNTOS DE CONVERGENCIA FINAL según anexo, se hará un alto a fin de tomar contacto con el resto de las coordinaciones de columnas donde se decidirá el destino y forma del tramo final a PLAZA DE MAYO. En este punto de parada se deberá bloquear 100% el transito a CF.
o En caso de ordenarse el acceso final cada columna tendrá un punto de estacionamiento y bloqueo en CF a poca distancia de la Plaza de Mayo según detalle en Anexo III
o La coordinación en Área GBA y CF se hará mediante uso de celulares sobre líneas que se informaran en forma reservada en las ultimas 3 hs previendo bloqueo por parte de servicios de inteligencia; se usaran frecuencias alternativas de NEXTEL según detalle RESERRVADO que será distribuido personalmente entre los coordinadores.
ANEXO IDEL PLAN ESQUEMATICO DE MOVILIZACION A CAPITAL FEDERAL –MARCHA FEDERAL DEL CAMPOColumnas de covergencia sobre CFRN 12/14: recibe la confluencia de productores de Misiones, Corrientes y Entre Ríos;PUNTO DE REUNION: Ceibas EREstimado 550 vehículosRN 9, RN 34 y RN 11 y RP 33: recibe la confluencia de productores de Formosa, Chaco, Santiago del Estero, Santa Fe Norte, Centro y Sur y Oeste de la Prov de Entre Ríos, Centro y Norte de Córdoba, Tucumán , Salta y JujuyPUNTO DE REUNION: Roldan SFEstimado 1100 vehículosRN8: recibe la confluencia de productores de San Luis, sur de Córdoba, sur de Santa Fe y Noroeste de Bs.AsPUNTO DE REUNION: San Antonio de Areco Cruce RP 41 y RN 8Estimado 1500 vehículosRN7: recibe la confluencia de productores de Noroeste de Bs.As, sur de Santa fe, Sur de Córdoba, Norte de La Pampa , San Luisa, San Juan y MendozaPUNTO DE REUNION: San Andrés de Giles RP 41 y RN 7Estimado 1000 vehículosRN5: recibe la confluencia de productores de Oeste de Bs.As, La Pampa , NeuquénPUNTO DE REUNION: Lujan Acc Oeste y RP 6Estimado 1600 vehículosRN 205: recibe la confluencia de productores del centro de la Prov de Bs.As y sur de La PampaPUNTO DE REUNION: Cañuelas RP 6 y RN 205Estimado 500 vehículosRN3: recibe la confluencia de productores del cetro y sur de Bs.As, Río Negro, Chubut, Santa CruzPUNTO DE REUNION: Cañuelas RN 3 y RP 6 y se suman a columna RN 205Estimado 800 vehículosRP 29: recibe la confluencia de productores del centro este de la Prov de Bs.As y mar y sierrasPUNTO DE REUNION: Brandzen RP 29 y RP 215Estimado: 800 vehículosRN 2: recibe la confluencia de productores de la zona atlántica de Necochea al Nor estePUNTO DE REUNION: Cruce Etcheverry RP 215 y RN 2Estimado 720 vehículosRP 36: recibe la confluencia de productores de la zona abasto La Plata , Magdalena, Punta de indio, Partidos de la Costa , Tordillo y MadariagaPUNTO DE REUNION: Cruce RP 36 y Autovia Mar del PlataEstimado 200 vehículosTotal estimado de vehículos participantes: 8.770Total estimado de personas participantes del interior: 25.000ANEXO IIMARCHA DE LAS COLUMNAS Y HORARIOSCOLUMNA RN 9, RN 34 y RN 11 y RP 33:Partirán desde ROLDAN (SF) por periférico Rosario a RN 9.En Autopista BUE/ROS a nivel curva Zarate Campana se unen a la columna proveniente de la mesopotamia por Puente Zarate Brazo LargoPartirán para BUE a las 08.00Deberán cubrir el tramo Zarate – Av. Grl Paz en 4 horas previendo estar en Av. Grl Paz a las 12.00En empalme Ramal Pilar y Ramal Campana se les une la columna proveniente de RN 8COLUMNA RN 12/14Partirán desde Ceibas (ER) por el complejo Zarate Brazo Largo a RN9 Autopista Bs.As/ROS y se unen a columna RN 9, RN 34 y RN 11 y RP 33 en curva Zarate Campana, partiendo desde allí a las 08.00.COLUMNA RN8: partirán a las 08.00 desde San Antonio de Areco por RN 8 hasta Pilar, tomando por Ramal Pilar de la Autopista del Sol a BUE uniéndose a las columnas RN 9 y RN 12/14 en Acceso Norte Panamericana y Grl Paz a las 12.00COLUMNA RN7: partirán desde San Andrés de Giles a las 09.00 continuando por RN 7, tomando Acceso Oeste a nivel Cortinez Lujan uniéndose con columna RN5 en cruce RP6 y Acc OESTECOLUMNA RN5: partirán desde Acc Oeste y RP 6 a las 09.00 para llegar a Acc Oeste y Grl Paz a las 12.00COLUMNA RN 205: partirán conjuntamente con columna RN 3 desde RP 6 y RN 205 por autopista Cañuelas a las 09.00 para llegar a Au Ricchieri y Grl Paz a las 12.00,COLUMNA RP 29 : partirán desde Brandzen a las 08.30 para sumarse a columna RN 2 en Cruce EtcheverryCOLUMNA RN 2: Partirán conjuntamente con columna RP29 desde Cruce Etcheverry a las 09.00 para continuar por Autovía Mar del Plata y Autopista La Plata /BUE. En Cruce con RP 36 se suma columna RP36. Deberán llegar a Peaje Dock Sud a las 12.00Anexo IIIPUNTOS DE CONCENTRACION EN CF POR COLUMNASSE INFORMARA POSTERIORMENTE

http://www.nuevoencuentro.com/modules.php?name=News&file=article&sid=5413

Olor a golpe de Estado...

Olor a golpe de Estado. A utilización política de reclamos que pueden ser justos, pero que quedan deslegitimados por la duración de un lockaut empresario que perjudica a todo el pueblo argentino.

Un paro por tiempo indeterminado siempre fue una medida considerada revolucionaria, es decir, una herramienta política destinada a derrumbar un régimen o gobierno indeseable. Este no es la excepción.

La amenaza de desabastecimiento de elementos vitales para la vida del pueblo argentino es un claro chantaje que busca condicionar al gobierno, esmerilar su poder y subordinarlo a intereses no demasiado claros.

No es casual que en momentos en que Kirchner parecía encaminarse a tomar el control del aparato del Partido Justicialista, sin referentes de fuste que le hicieran frente, no puede ser tomada como una casualidad, sin pecar de extrema ingenuidad política. El apoyo del duhaldismo, y del menemismo residual (léase De Narváez, entre otros), no deja ninguna duda sobre el tema.

Los grandes perdedores de octubre (Carrió y la derecha más recalcitrante), aprovechan esta brecha en la fortaleza del gobierno popular, para ocupar un protagonismo que las urnas les negaron. A no confundirse... el objetivo es voltear al gobierno.

Cuando el Kirchnerismo presiona sobre la profundización de las investigaciones y la aceleración de las causas sobre el terrorismo de Estado, sobre la represión ilegal, sobre el secuestro de niños... y últimamente, sobre los estragos de la Triple "A", los sectores más conservadores y reaccionarios de la política argentina se aglutinan para provocar un conflicto y llevarlo hasta sus últimas consecuencias, la renuncia de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, y el cambio de un modelo político que ha limitado sus privilegios y que amenaza una impunidad que lleva demasiados años.

Si alguien piensa que esos sectores mafiosos, capaces de torturar, de violar, de asesinar, de desaparecer personas, de eliminar testigos (como Julio C. López), e incluso, de deshacerse de ex cómplices de sus prácticas más aberrantes (cómo el Prefecto Héctor Febres, envenenado con cianuro), van a permitir tranquilamente que se los condene por actos que avergüenzan a cualquier persona bien nacida, bueno, creo que está absolutamente equivocado.

Un gobierno comprometido con la unidad latinoamericana, con una visión estratégica del Mercosur, que incluye la integración de la Venezuela chavista, no es precisamente algo que al stablishment más poderoso del mundo le resulte agradable. Y ya sabemos lo que les ocurre a los gobiernos que no se muestran dóciles a los designios de Washington. Simplemente un mínimo de memoria nos recordará los numerosos golpes de estado avalados y promovidos desde la capital del imperio. Quieren gobiernos dóciles, gobiernos débiles, gobiernos cómplices… Ni Kirchner, ni Cristina, son de su agrado, es más, son claramente adversarios de sus políticas hegemónicas.

El grito de ¡Qué se vayan!!!... ¡Qué renuncie!!!... Que se escucharon en la Plaza de Mayo, no son casualidad… no es una protesta espontánea, sino una muy bien organizada, que busca la caída del gobierno, o por lo menos, un sustancial debilitamiento del mismo. Y con cuatro años de gobierno por delante, eso no es más ni menos, que un golpe encubierto.

Se quiere borrar con unos cientos de miles de cacerolas, los millones de votos que refrendaron un proyecto nacional. El antiperonismo de la Ciudad de Buenos Aires (y de otros sectores del país) salió a la calle a voltear un gobierno popular. Los mismos ausentes de siempre, esos que jamás se movilizaron en defensa de los derechos humanos, muchos de los que fueron cómplices (silenciosos o militantes) de los golpes de Estado, esos que hablan siempre del “olvido” del pasado y la “unión de los argentinos”, a expensas del más elemental derecho de gentes, del derecho a la verdad y la justicia, salieron a la calle, marcharon a la Plaza de Mayo, cortaron rutas y buscaron la caída del gobierno. Pero el gobierno no caerá, aunque les duela!!!...

La lucha recién comienza!!!… Me voy a la Plaza!!!… Cómo siempre!!!...


Melisa



26 de marzo de 2008.-

NUNCA MAS!!!!

32 años... parecen tantos... 32 años... 30.000 detenidos-desaparecidos...
30.000 vidas... 30.000 sueños... 30.000 esperanzas.. . 30.000 hijos... 30.000...

Secuestrados. .. torturados.. . vejados... despojados.. . asesinados.. . desaparecidos. ..

Horror... Terror... Pánico... Espanto...

Quién podía imaginarse tanto horror?... Semejante brutalidad.. . y tantos cómplices silenciosos. ..

El golpe del 76 fue uno de los que mayor respaldo recibió de la "ciudadanía" argentina... La "complicidad" fue colectiva... ingenuidad y miedo hicieron el resto... facilitando la destrucción de un proyecto de país más justo, cortando de raíz la esperanza y los sueños de miles de argentinos.. .

Años de terror para inmobilizar los reclamos populares, para someter al país a un modelo de destrucción, de desmantelamiento del estado social y del aparato productivo nacional... Por el miedo y la violencia que el estado represor imponía a los sectores del trabajo y del pensamiento nacional, por el apoyo de quienes debían oponerse en defensa de la justicia y los mandamientos de un buen Dios, se mató, se torturó, se violó... y se apropiaron de niños, vidas y bienes...

Creo que aprendimos la lección... La democracia es buena-regular- mala... pero siempre será mejor que la mejor de las dictaduras.. . y si no nos gusta el que gobierna, un poquito de paciencia... y a votar!!!...

Pero NUNCA MÁS un golpe de estado!!!... NUNCA MÁS un detenido-desaparecido!!!...


Melisa

Buenos Aires, 24 de marzo de 2008.-

LA DEMOCRACIA TUTELADA

1930 - Golpe militar (derrocamiento del Presidente Hipólito Irigoyen).

1932 - Presidencia del Gral. Agustín P. Justo. [Proscripción del radicalismo].

1938 - Presidencia de Roberto M. Ortíz (continuada por su vice, Ramón Castillo).

1943 - Golpe militar (derrocamiento del Presidente Ramón Castillo).

1946 - Primera Presidencia de Juan Domingo Perón.

1952 - Segunda Presidencia de Juan Domingo Perón.

1955 - Golpe militar (derrocamiento del Presidente Juan Domingo Perón). [Proscripción del Peronismo. Hasta las palabras "Perón", "Peronismo", "Justicialismo", estaban prohibidas. El 50% del Pueblo Argentino carecía de representación política. El partido Justicialista estaba prohibido y se perseguía a sus dirigentes y simpatizantes]. En 1956 se produce un levantamiento armado para restituir al Presidente constitucional, pero es vencido y como consecuencia de ello se producen numerosos fusilamientos y detenidos. El general Juan José Valle se declaró jefe de los sublevados: murió frente al pelotón en la Penitenciaría Nacional.

1958 - Presidencia de Arturo Frondizi. [Continúa la proscripción del Peronismo].

1962 - Golpe militar (derrocamiento del Presidente Arturo Frondizi). Gobierno “tutelado” de José María Guido. Levantamientos militares: Azules y Colorados. [Continúa la proscripción del Peronismo].

1963 - Presidencia de Arturo Illia. [Continúa la proscripción del Peronismo].

1966 - Golpe militar (derrocamiento del Presidente Arturo Illia). [Continúa la proscripción del Peronismo]. 1973 - El gobierno militar finaliza con la proscripción del Peronismo.

1973 - Presidencia de Héctor C. Cámpora. [Finaliza la proscripción de Juan Domingo Perón, se convoca a nuevas elecciones sin proscriptos].

1973 - Tercera Presidencia de Juan Domingo Perón (continuada por su vice, Isabel Perón).

1976 - Golpe militar (derrocamiento de Isabel Perón). 1982 - Guerra de Malvinas. La derrota militar acelera el retorno a la democracia. Por primera vez el Justicialismo es derrotado en las urnas.

1983 – Presidencia de Raúl R. Alfonsín.

Constitución de la Nación Argentina

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

PREAMBULO
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
PRIMERA PARTE

Capítulo Primero
Declaraciones, derechos y garantías

Artículo 1º. - La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

Artículo 2º. - El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

Artículo 3º. - Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.

Artículo 4º. - El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Artículo 5º. - Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Artículo 6º. - El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.

Artículo 7º. - Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.

Artículo 8º. - Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.

Artículo 9º. - En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

Artículo 10. - En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

Artículo 11. - Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

Artículo 12. - Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.

Artículo 13. - Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.

Artículo 14. - Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo 14 bis. - El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Artículo 15. - En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

Artículo 16. - La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Artículo 17. - La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Artículo 18. - Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Artículo 19. - Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Artículo 20. - Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No está n obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.

Artículo 21. - Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

Artículo 22. - El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.

Artículo 23. - En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

Artículo 24. - El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.

Artículo 25. - El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

Artículo 26. - La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.

Artículo 27. - El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que están en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.

Artículo 28. - Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Artículo 29. - El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

Artículo 30. - La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

Artículo 31. - Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

Artículo 32. - El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

Artículo 33. - Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Artículo 34. - Los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentren.

Artículo 35. - Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes.


Capítulo Segundo
Nuevos derechos y garantías

Artículo 36. - Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Atentar asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

Artículo 37. - Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Artículo 38. - Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

Artículo 39. - Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

Artículo 40. - El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

Artículo 41. - Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

Artículo 42. - Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Artículo 43. - Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.


SEGUNDA PARTE
AUTORIDADES DE LA NACION


TÍTULO PRIMERO
GOBIERNO FEDERAL


Sección Primera
Del Poder Legislativo

Artículo 44. - Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.


Capítulo Primero
De La Cámara De Diputados

Artículo 45. - La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.

Artículo 46. - Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la provincia de Buenos Aires doce; por la de Córdoba seis; por la de Catamarca tres; por la de Corrientes cuatro; por la de Entre Ríos dos; por la de Jujuy dos; por la de Mendoza tres; por la de La Rioja dos; por la de Salta tres; por la de Santiago cuatro; por la de San Juan dos; por la de Santa Fe dos; por la de San Luis dos; y por la de Tucumán tres.

Artículo 47. - Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años.

Artículo 48. - Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Artículo 49. - Por esta vez las Legislaturas de las provincias reglarán los medios de hacer efectiva la elección directa de los diputados de la Nación: para lo sucesivo el Congreso expedirá una ley general.

Artículo 50. - Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período.

Artículo 51. - En caso de vacante, el gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro.

Artículo 52. - A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.

Artículo 53. - Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.


Capítulo Segundo
Del Senado

Artículo 54. - El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.

Artículo 55. - Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Artículo 56. - Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.

Artículo 57. - El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.

Artículo 58. - El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la Nación.

Artículo 59. - Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 60. - Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

Artículo 61. - Corresponde también al Senado autorizar al presidente de la Nación para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior.

Artículo 62. - Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro.


Capítulo Tercero
Disposiciones Comunes A Ambas Cámaras

Artículo 63. - Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones.

Artículo 64. - Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá.

Artículo 65. - Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra.

Artículo 66. - Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.

Artículo 67. - Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución.

Artículo 68. - Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.

Artículo 69. - Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.

Artículo 70. - Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.

Artículo 71. - Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.

Artículo 72. - Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala.

Artículo 73. - Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.

Artículo 74. - Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley.


Capítulo Cuarto
Atribuciones Del Congreso

Artículo 75. - Corresponde al Congreso:
Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituir regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.
Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por la ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Contraer empréstitos sobre el Crédito de la Nación.
Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.
Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.
Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.
Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.
Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas.
Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.
Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.
Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.
Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.
Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias.
Proveer a la seguridad de las fronteras.
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.
Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías generales.
Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República; y declarar el caso de proceder a nueva elección.
Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.
La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigir la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.
Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas.
Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno.
Permitir la introducción de tropas Extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.
Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.
Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.
Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires.
Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.
Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.

Artículo 76. - Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.


Capítulo Quinto
De La Formación Y Sanción De Las Leyes

Artículo 77. - Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución.

Artículo 78. - Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.

Artículo 79. - Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario.

Artículo 80. - Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.

Artículo 81. - Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deber indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.

Artículo 82. - La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.

Artículo 83. - Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

Artículo 84. - En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, decretan o sancionan con fuerza de ley.


Capítulo Sexto
De La Auditoría General De La Nación

Artículo 85. - El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.
Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.


Capítulo Séptimo
Del Defensor Del Pueblo

Artículo 86. - El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.
La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.


Sección Segunda
Del Poder Ejecutivo
Capítulo Primero
De Su Naturaleza Y Duración

Artículo 87. - El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina".

Artículo 88. - En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

Artículo 89. - Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.

Artículo 90. - El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrá n ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

Artículo 91. - El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde.

Artículo 92. - El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.

Artículo 93. - Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".


Capítulo Segundo
De La Forma Y Tiempo De La Elección
Del Presidente Y Vicepresidente De La Nación

Artículo 94. - El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.

Artículo 95. - La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio.

Artículo 96. - La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.

Artículo 97. - Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

Artículo 98. - Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.


Capítulo Tercero
Atribuciones Del Poder Ejecutivo

Artículo 99. - El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.
Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, ser necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.
Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no esté reglado de otra forma por esta Constitución.
Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.
Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.
Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.


Capítulo Cuarto
Del Jefe De Gabinete Y Demás Ministros Del Poder Ejecutivo

Artículo 100. - El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.
Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde:
Ejercer la administración general del país.
Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.
Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente.
Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.
Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.
Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.
Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional.
Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.
Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.
Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.
Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.
Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.
Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.
El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.

Artículo 101. - El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras.

Artículo 102. - Cada ministro es responsable de los actos que legaliza; y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.

Artículo 103. - Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.

Artículo 104. - Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos.

Artículo 105. - No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros.

Artículo 106. - Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar.

Artículo 107. - Gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en ejercicio.


Sección Tercera
Del Poder Judicial

Capítulo Primero
De Su Naturaleza Y Duración

Artículo 108. - El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.

Artículo 109. - En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.

Artículo 110. - Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservará n sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

Artículo 111. - Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.

Artículo 112. - En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte.

Artículo 113. - La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados.

Artículo 114. - El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.
Serán sus atribuciones:
Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenará la suspensión, y formulará la acusación correspondiente.
Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

Artículo 115. - Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.
Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo.
En la ley especial a que se refiere el artículo 114, se determinará la integración y procedimiento de este jurado.


Capítulo Segundo
Atribuciones Del Poder Judicial

Artículo 116. - Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

Artículo 117. - En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.

Artículo 118. - Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.

Artículo 119. - La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.


Sección Cuarta
Del Ministerio Público

Artículo 120. El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.
Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.
Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.


TÍTULO SEGUNDO
GOBIERNOS DE PROVINCIA

Artículo 121. - Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

Artículo 122. - Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.

Artículo 123. - Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Artículo 124. - Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Artículo 125. - Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios.
Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.

Artículo 126. - Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultades de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.

Artículo 127. - Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley.

Artículo 128. - Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.

Artículo 129. - La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.
Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.
En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Segunda. Las acciones positivas a que alude el artículo 37 en su último párrafo no podrán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución y durarán lo que la ley determine. (Corresponde al artículo 37).

Tercera. La ley que reglamente el ejercicio de la iniciativa popular deber ser aprobada dentro de los dieciocho meses de esta sanción. (Corresponde al artículo 39)

Cuarta. Los actuales integrantes del Senado de la Nación desempeñarán su cargo hasta la extinción del mandato correspondiente a cada uno.
En ocasión de renovarse un tercio del Senado en mil novecientos noventa y cinco, por finalización de los mandatos de todos los senadores elegidos en mil novecientos ochenta y seis, será designado además un tercer senador por distrito por cada Legislatura. El conjunto de los senadores por cada distrito se integrará, en lo posible, de modo que correspondan dos bancas al partido político o alianza electoral que tenga el mayor número de miembros en la Legislatura, y la restante al partido político o alianza electoral que le siga en número de miembros de ella. En caso de empate, se hará prevalecer al partido político o alianza electoral que hubiera obtenido mayor cantidad de sufragios en la elección legislativa provincial inmediata anterior.
La elección de los senadores que reemplacen a aquellos cuyos mandatos vencen en mil novecientos noventa y ocho, así como la elección de quien reemplace a cualquiera de los actuales senadores en caso de aplicación del artículo 62, se hará por estas mismas reglas de designación. Empero, el partido político o alianza electoral que tenga el mayor número de miembros en la Legislatura al tiempo de la elección del senador, tendrá derecho a que sea elegido su candidato, con la sola limitación de que no resulten los tres senadores de un mismo partido político o alianza electoral.
Estas reglas serán también aplicables a la elección de los senadores por la ciudad de Buenos Aires, en mil novecientos noventa y cinco por el cuerpo electoral, y en mil novecientos noventa y ocho, por el órgano legislativo de la ciudad.
La elección de todos los senadores a que se refiere esta cláusula se llevará a cabo con una anticipación no menor de sesenta ni mayor de noventa días al momento en que el senador deba asumir su función.
En todos los casos, los candidatos a senadores serán propuestos por los partidos políticos o alianzas electorales. El cumplimiento de las exigencias legales y estatutarias para ser proclamado candidato será certificado por la Justicia Electoral Nacional y comunicado a la Legislatura.
Toda vez que se elija un senador nacional se designará un suplente, quien asumirá en los casos del artículo 62.
Los mandatos de los senadores elegidos por aplicación de esta cláusula transitoria durarán hasta el nueve de diciembre del dos mil uno. (Corresponde al artículo 54)

Quinta. Todos los integrantes del Senado serán elegidos en la forma indicada en el artículo 54 dentro de los dos meses anteriores al diez de diciembre del dos mil uno, decidiéndose por la suerte, luego que todos se reúnan, quienes deban salir en el primero y segundo bienio. (Corresponde al artículo 56)

Sexta. Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación.
La presente cláusula no afecta los reclamos administrativos o judiciales en trámite originados por diferencias por distribución de competencias, servicios, funciones o recursos entre la Nación y las provincias. (Corresponde al artículo 75 inciso 2).

Séptima. El Congreso ejercerá en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la Nación, las atribuciones legislativas que conserve con arreglo al artículo 129. (Corresponde al artículo 75 inciso 30).

Octava. La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley. (Corresponde al artículo 76).

Novena. El mandato del presidente en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer período. (Corresponde al artículo 90)

Décima. El mandato del presidente de la Nación que asuma su cargo el 8 de julio de 1995, se extinguirá el 10 de Diciembre de 1999. (Corresponde al artículo 90)

Undécima. La caducidad de los nombramientos y la duración limitada previstas en el artículo 99 inciso 4 entrarán en vigencia a los cinco años de la sanción de esta reforma constitucional. (Corresponde al artículo 99 inciso 4)

Duodécima. Las prescripciones establecidas en los artículos 100 y 101 del Capítulo cuarto de la Sección segunda, de la segunda parte de esta Constitución referidas al jefe de gabinete de ministros, entrarán en vigencia el 8 de julio de 1995.
El jefe de gabinete de ministros será designado por primera vez el 8 de julio de 1995, hasta esa fecha sus facultades serán ejercitadas por el presidente de la República. (Corresponde a los artículos 99 inciso 7, 100 y 101).

Decimotercera. A partir de los trescientos sesenta días de la vigencia de esta reforma, los magistrados inferiores solamente podrán ser designados por el procedimiento previsto en la presente Constitución. Hasta tanto se aplicará el sistema vigente con anterioridad. (Corresponde al artículo 114)

Decimocuarta. Las causas en trámite ante la Cámara de Diputados al momento de instalarse el Consejo de la Magistratura, les serán remitidas a efectos del inciso 5 del artículo 114. Las ingresadas en el Senado continuarán allí hasta su terminación. (Corresponde al artículo 115)

Decimoquinta. Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá una legislación exclusiva sobre su territorio, en los mismos términos que hasta la sanción de la presente.
El jefe de gobierno será elegido durante el año mil novecientos noventa y cinco.
La ley prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 129, deberá ser sancionada dentro del plazo de doscientos setenta días a partir de la vigencia de esta Constitución.
Hasta tanto se haya dictado el Estatuto Organizativo la designación y remoción de los jueces de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las disposiciones de los artículos 114 y 115 de esta Constitución. (Corresponde al artículo 129)

Decimosexta. Esta reforma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Los miembros de la Convención Constituyente, el presidente de la Nación Argentina, los presidentes de las Cámaras Legislativas y el presidente de la Corte Suprema de Justicia prestan juramento en un mismo acto el día 24 de agosto de 1994, en el Palacio San José, Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos.
Cada poder del Estado y las autoridades provinciales y municipales disponen lo necesario para que sus miembros y funcionarios juren esta Constitución.

Decimoséptima: El texto constitucional ordenado, sancionado por esta Convención Constituyente, reemplaza al hasta ahora vigente.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CONVENCION NACIONAL CONSTITUYENTE, EN SANTA FE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/Constitucion_Nacional.htm